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Blacklist

¿Que es blacklist del SAT?

Es una aplicación desarrollada por CSFaturación® para consultar los listados que otorga el SAT los cuales contienen los datos de contribuyentes catalogados como incumplidos por contar con adeudos firmes, exigibles, cancelados o de los que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal, a través de una API-REST.

Objetivo

Te permite conocer el RFC, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales firmes, exigibles, cancelados o cuentan con sentencia condenatoria por delito fiscal.

Código Fiscal de la Federación, artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I, II, IV y V.

¿A quiénes se les incluye en la lista?

De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:

    • No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
    • Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
    • Se emita resolución que confirme la validez del crédito.
  2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como, por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.

  3. Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:

    • No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
    • Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
    • Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
    • No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
    • Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
    • No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local o bien,
    • Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
  4. Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:

    • Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
    • Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
    • Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
    • Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
    • Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
  5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

  6. Se les haya condonado algún crédito fiscal.